TJUE declara ilegal el interrogatorio de sospechosos sin abogado por incumplimiento de la normativa europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo que afecta a la práctica de interrogatorios de sospechosos en Hungría y la República Checa, declarando que ambos países han infringido el Derecho de la Unión al permitir que los sospechosos sean interrogados sin la presencia de un abogado. Esta decisión subraya la importancia de garantizar el derecho a la asistencia letrada en los procesos penales.
Fallo del TJUE sobre la asistencia letrada
El TJUE dictó sus sentencias el 22 de octubre de 2026 en los casos C-660/24, Comisión/Hungría, y C-681/24, Comisión/República Checa, en los cuales se estimaron los recursos por incumplimiento presentados por la Comisión Europea. Las resoluciones enfatizan que el derecho a la asistencia de un abogado debe ser garantizado de manera efectiva y que la ausencia del abogado al final de un plazo establecido por la legislación nacional no justifica el interrogatorio del sospechoso.
Normativas nacionales en cuestión
La Comisión Europea impugnó las normativas de ambos Estados miembros, argumentando que estas violaban la Directiva sobre el derecho a la asistencia letrada en procesos penales. En Hungría, la legislación permite que un sospechoso sea interrogado sin su abogado si este no se presenta dentro de las dos horas siguientes a la notificación de la detención preventiva. Por su parte, la República Checa establece un plazo de 48 horas desde la detención preventiva y permite el interrogatorio si no se logra localizar al abogado.
Además, la Comisión Europea señaló que Hungría no había incorporado a su legislación las disposiciones específicas de la Directiva que regulan las condiciones para renunciar al derecho a la asistencia letrada.
Importancia de la presencia del abogado
El TJUE subraya que el derecho a la asistencia letrada incluye la posibilidad de que el abogado esté presente y participe de manera efectiva durante el interrogatorio del sospechoso o acusado. Esta garantía implica, en principio, la presencia física del abogado. La Directiva busca fortalecer la confianza mutua entre los Estados miembros en sus sistemas judiciales penales, lo que es esencial para el reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal. También tiene como objetivo asegurar un nivel común de protección de los derechos de defensa y del derecho a un juicio justo en toda la Unión Europea.
Para lograr estos objetivos, la norma establece de manera exhaustiva las razones que permiten excepciones temporales al derecho a la asistencia letrada. El Tribunal concluye que las legislaciones de Hungría y Chequia no cumplen con este régimen, ya que permiten prescindir del abogado simplemente por el transcurso de un plazo o, en el caso checo, por no haber podido localizarlo.
Incumplimiento de Hungría en la renuncia al derecho
La sentencia relacionada con Hungría también aborda las condiciones para renunciar a la asistencia letrada. Aunque el Derecho húngaro reconoce este derecho como inalienable, el TJUE observa que los sospechosos y acusados pueden optar por no ejercerlo. Esta opción puede constituir una renuncia al derecho a la asistencia de abogado y, por lo tanto, debe respetar las modalidades y garantías establecidas en la Directiva. El Tribunal concluye que Hungría también ha incumplido el Derecho de la Unión al no transponer estas condiciones específicas a su legislación nacional.
En consecuencia, el TJUE ha estimado los recursos de la Comisión Europea, declarando que tanto Hungría como la República Checa han violado las obligaciones derivadas de la normativa europea sobre asistencia letrada en procesos penales.